La Justicia declaró inconstitucional el decreto que le permitió a prepagas aplicar aumentos

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La Justicia Federal de La Plata resolvió que los aumentos impuestos por las prepagas el año pasado son inconstitucionales y ordenó su ajuste al índice IPC.

La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el aumento de prepagas en 2024. Este fallo pone fin a un proceso judicial iniciado por un afiliado que solicitaba la anulación de las subas impuestas en los servicios de salud. La resolución implica un ajuste de los aumentos a los parámetros establecidos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El tribunal dictó que las prepagas YPF Obra Social y OSDE no pueden aplicar los aumentos fijados en el decreto 70/23, los cuales exceden el porcentaje del IPC. En su fallo, la Cámara revocó la sentencia inicial y ordenó a las empresas de medicina prepaga ajustar las cuotas según el IPC, según publicó el portal platense 0221.

El tribunal recordó que el DNU 70/23 fue impugnado por no respetar la ley 26.682, que otorga a la Autoridad de Aplicación del Ministerio de Salud la capacidad de regular estos aumentos. Según el fallo, el aumento del 78% en las cuotas no se justifica, dado que la emergencia del sistema de salud no estaba suficientemente fundamentada en el decreto.

Según una nota del diario La Prensa, el tribunal dijo que “en un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”.

El afiliado que interpuso la acción de amparo fundamentó que, mediante el decreto impugnado, se desreguló un servicio esencial excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

El 29 de julio de 2024, el juez de primera instancia dictó sentencia, y resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por el afiliado. Pero ahora la Cámara revocó la sentencia.

En el fallo, el tribunal sostuvo que “la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial”.

“El avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas ni por la necesidad de dar golpes de efecto”, advirtió la Cámara.

El Tribunal remarcó que “la situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa.”.“En consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de Aplicación designada por ley 26.682, en los términos allí prescriptos, autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieron los sujetos comprendidos en el artículo 1 de esa norma, quedando sin efecto aquellos aumentos fijados por las demandadas a partir del mes de enero de 2024”, indicó.

El fallo recordó que la Superintendencia de Servicios de Salud instó ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires una demanda cuestionando los aumentos operados por las empresas de medicina prepaga.

En el marco de esa causa se arribó a un acuerdo entre el Estado Nacional y las empresas demandadas, por el cual se convino la devolución de las sumas cobradas por encima del IPC a partir de diciembre de 2023.

Finalmente, en virtud del convenio arribado en la causa judicial –expediente CCF 9610/2024-, la Secretaría de Industria y Comercio dejó sin efecto las resoluciones dictadas. Los camaristas Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez impusieron los gastos del juicio a las prepagas demandadas.

FUENTE: Diario La Arena de La Pampa

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