Prestaciones por discapacidad (Ley 24.901)
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para garantizar su bienestar y su inclusión. Las obras sociales y prepagas deben cubrir esas prestaciones.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para garantizar su bienestar y su inclusión. Las obras sociales y prepagas deben cubrir esas prestaciones.
Si necesitás la asistencia de un perro guía, tenés derecho a entrar con él a cualquier lugar de acceso al público. Además, en los medios de transporte tienen que asignarte un asiento preferencial.
Las personas con discapacidad pueden obtener la credencial de pase libre para circular por toda la red vial nacional sin pagar peajes.
El Símbolo Internacional de Acceso para vehículos de personas con discapacidad te da derecho al libre tránsito y estacionamiento.
Como trabajador con discapacidad podés jubilarte a los 45 años si trabajás en relación de dependencia y a los 50 si sos autónomo.
Las personas ciegas pueden jubilarse a los 45 años o cuando cumplen 20 años de trabajo.
Si tenés hipoacusia la obra social debe cubrirte los tratamientos, audífonos, prótesis y la rehabilitación. Las empresas telefónicas deben darte un servicio especial para que puedas comunicarte.
El empleo protegido organiza el trabajo para personas con discapacidad. Es necesario contar con el certificado de discapacidad y estar inscripto en la oficina de empleo municipal de tu domicilio.