SIDA (Ley 23.798)
Tener VIH nunca puede impedirte el ingreso a una obra social o prepaga. Además, los tratamientos están cubiertos en un 100%.
Tener VIH nunca puede impedirte el ingreso a una obra social o prepaga. Además, los tratamientos están cubiertos en un 100%.
Tenés derecho a obtener información y atención gratuitas en materia de salud sexual, incluyendo cuestiones tales como: anticonceptivos, SIDA, patologías genitales y mamarias, entre otras.
Las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas. La internación debe ser breve y notificada al juez.
La ley te protege si recibiste un trasplante o estas en una lista de espera para recibir un trasplante.
El Programa Médico Obligatorio incluye todas las prestaciones que tu Obra Social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea tu plan.
La producción pública de medicamentos favorece el acceso a la salud y el desarrollo científico.
El objetivo de la ley es prevenir el suicidio, acompañando a las personas que intentaron suicidarse y apoyando a sus familias.
La ley dispone las medidas necesarias para prevenir eventos de muerte súbita en espacios públicos.