Autocultivo inoficioso

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El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que resulta inoficioso un pronunciamiento en una causa por el cultivo de cannabis con fines medicinales. En este expediente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya convocó a una audiencia pública para los días 27 y 28 de abril.

Se trata de la causa conocida como “Asociación Civil MACAME”, donde se requirió la inconstitucionalidad de los artículos 5, incisos a, e, penúltimo y último párrafos y 14 de la Ley 23.737, así como de toda normativa que prohíba el auto-cultivo para consumo medicinal.

La normativa cuestionada “reprime a quien sin autorización o con destino ilegítimo, siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines, y, asimismo, a quien entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes, sea a título gratuito u oneroso”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia del juez Reinaldo Rodríguez y desestimó el planteo. Disconformes, las actoras interpusieron recurso extraordinario.

En este escenario, Casal recordó que el Poder Ejecutivo dictó una nueva reglamentación, la cual establece que “toda persona puede obtener autorización de cultivo para sí, o a través de familiares, o de terceros o de organizaciones civiles, siempre que cuente con indicación médica y haya brindado consentimiento informado, en las condiciones prescriptas en el programa”. 

Y concluyó: “La provisión del aceite de cannabis y sus derivados resulta gratuita para los usuarios y que el auto-cultivo no es punible para los casos y en las condiciones contempladas en las normas ahora vigentes”.

“Esta norma, dispone así, un mecanismo para autorizar el auto-cultivo de cannabis con fines medicinales y destaca, expresamente, el carácter controlado del cultivo domiciliario, conforme a la modalidad que establezca la autoridad de aplicación”, explicó en el dictamen en referencia al denominado Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

Al respecto, el representante del MPF sostuvo que la letra de la norma cuestionada es “inequívoca cuando determina, entre los elementos de la descripción legal, que las conductas prohibidas son sólo aquellas realizadas sin autorización o, existiendo ésta, con destino ilegítimo, es decir, con uno distinto a aquél para el cual la autorización fue otorgada”. 

Y concluyó: “La provisión del aceite de cannabis y sus derivados resulta gratuita para los usuarios y que el auto-cultivo no es punible para los casos y en las condiciones contempladas en las normas ahora vigentes”.

FUENTE: Diario Judicial

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