Bipedestador bajo cobertura

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En la causa “F., B. M. Y OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba admitió la medida cautelar interpuesta, ordenando a Sancor a cubrir el 100% del tratamiento solicitado.

Los padres del menor de edad F. F demandaron al Grupo Sancor Salud, solicitando se ordene otorgar al menor un sistema de movilización y bipedestador infantil motorizado, conforme prescripción efectuada por el médico tratante.

Relataron en dicho escrito que su hijo a los tres meses de vida fue diagnosticado con una rara y poco frecuente enfermedad que afecta sustancialmente su desarrollo en plena salud psicofísica y que en virtud de ello obtuvo Certificado de Discapacidad expedido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba conforme Ley 22.431.

Al no existir una terapia curativa, el objetivo de la cautelar interpuesta es de carácter paliativo y dirigido a evitar, retrasar y disminuir las manifestaciones de manera específica en cada caso con el fin de lograr el máximo nivel funcional y de independencia posible.

Frente a ello, los integrantes del equipo médico que lo tratan y en miras de obtener múltiples beneficios no sólo físicos, fisiológicos sino también a nivel psicológicos, se ha prescripto a F. el uso del sistema de bipedestación motorizada.

“No puede pasarse por alto el hecho de que en virtud de la enfermedad que padece el niño se le ha otorgado Certificado de Discapacidad, y que en tal carácter, debe ser objeto de una especial protección por parte del Estado” 

Apeló la demandada manifestando que el juez de grado no analizó la totalidad de la documentación aportada por las partes, aduciendo que no ha existido de parte de su mandante, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta puesto que Asociación Mutual Sancor-, teniendo en cuenta tanto la solicitud, y en atención a las obligaciones contractuales asumidas con el menor-, brindo un bipedestador que se ajusta a las necesidades del mismo.

En esa línea consideró que no existe peligro ni riesgo serio e inminente en la salud ni en la vida del hijo de los amparistas, que imposibilite aguardar la resolución de la presente incidencia. Finalmente, solicita la concesión del recurso de apelación en ambos efectos.

Elevada la causa, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con el voto de los jueces Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, consideró que “no puede pasarse por alto el hecho de que en virtud de la enfermedad que padece el niño se le ha otorgado Certificado de Discapacidad, y que en tal carácter, debe ser objeto de una especial protección por parte del Estado y sus organismos, a los fines de lograr su integración en la sociedad”.

Todo ello de conformidad a lo establecido por la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” a la cual se otorgó jerarquía constitucional por medio de la Ley N° 27.044. Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por los profesionales actuantes, entendemos –prima facie y en lo que constituye el objeto de análisis en esta etapa procesal- acreditado el requisito legal de la “verosimilitud del derecho” ya aludido.

Peligro en la demora

Los magistrados admitieron la demanda considerando que una demora podría aumentar el “serio peligro de que su salud se deteriore aún más, con la consecuente producción de perjuicios de imposible o improbable reparación ulterior, determinando que la sentencia que resuelva en definitiva resulte ineficaz o de imposible ejecución”.

Por otra parte, respecto a la queja vertida por la demandada vinculada a que no hubo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ya que brindó un bipedestador que se ajusta a las necesidades del menor, los jueces consideraron que “la misma debe ser desestimada atento la documentación acompañada. Así, conforme surge de la prueba obrante en autos, el Bipedestador que Sancor Salud autoriza – manual-, es uno diferente al indicado por los especialistas en la materia, en función a las necesidades del menor”.

FUENTE: Diario Judicial

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