Cobertura Free Style

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Por Diario Judicial

En autos “V. M. E. C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS P/ ACCIÓN DE AMPARO”, la Primera Cámara de Apelaciones de San Rafael hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social de Empleados Públicos a dar la cobertura a la paciente diabética del monitoreo continuo de glucosa Free Style Libre.

La accionante solicitó la prestación a la obra social, la que le fue denegada por carta documento, lo que motivó la demanda. La defensa de la paciente expresó que no parecía menester explicar la diferencia entre medir la glucemia mediante punción capilar, que debe ser efectuada entre 2 y 6 veces diarias, y hacerlo mediante escaneo del sensor que se hace cuantas veces lo desee y requiera la paciente, sin existir ningún límite.

Asimismo indicó que tampoco existía por parte de la obra social fundamento económico del rechazo, en razón del costo de ambos sistemas de medición y la evitación de futuras complicaciones de salud.

Manifestó que estaba en peligro la salud integral de la actora, a quien, sin la prestación denegada por OSEP, se le impide sobrellevar su enfermedad de manera razonable y científicamente controlada, con mejor calidad de vida y con el objeto de prevenir graves y serias las consecuencias de la diabetes mellitus tipo 1, con mejor expectativa de supervivencia hasta la vejez.

Por su parte la Obra Social de Empleados Públicos emitió informe negando que la utilización del sensor Freestyle fuese imprescindible para el tratamiento de pacientes con diabetes mellitus tipo 1, y se opuso al progreso de la acción, alegando que la misma no reunía los presupuestos legales para su procedencia.

Elevada la causa a la Primera Cámara de Apelaciones de San Rafael, el tribunal admitió el reclamo por entender que la enfermedad de la paciente es crónica y tiene una evolución aproximada de ocho años, que es insulinodependiente y posee variabilidad glucémica.

También se recordó las “ventajas cualitativas que presenta el nuevo dispositivo de medición de glucosa aprobado por la ANMAT en el tratamiento de la diabetes de las características que presenta la actora” 

La sentencia hace hincapié en que la negativa de la obra social a proveer cobertura del sistema Freestyle Libre constituye una restricción al derecho de salud de la accionante, a los términos del art. 43 CN y art. 219 CPCCT.

También se recordó las “ventajas cualitativas que presenta el nuevo dispositivo de medición de glucosa aprobado por la ANMAT en el tratamiento de la diabetes de las características que presenta la actora y en la prevención de complicaciones agudas y lesiones evolutivas, con incidencia mediata en la expectativa de vida”.

Para hacer lugar a la demanda, la Primera Cámara de Apelaciones tuvo en cuenta también el informe de la Sociedad Argentina de Diabetes donde ha quedado acreditado que el sistema de monitoreo continuo, denominado Freestyle Libre, representa un avance tecnológico en los métodos de medición de la glucosa y proporciona mayores ventajas que el de las tiras reactivas a pacientes con diabetes mellitus tipo 1 y alta variabilidad glucémica, como la amparista.

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