Contagios interjurisdiccionales

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La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictaminó favor de que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre acusado de violar la cuarentena y contribuir a la propagación del virus Covid-19.

El hecho ocurrió en Santiago del Estero y la investigación sostiene que el imputado presentaba síntomas compatibles con Covid-19 y no reportó su caso a las autoridades sanitarias. Además, participó de numerosas reuniones sociales y familiares en la capital y La Banda, todo lo cual contribuyó a la propagación de la enfermedad y el contagio de 16 personas.

Gómez destacó que fue la justicia federal la que previno en la investigación, por cuanto la causa se inició ante el fuero federal el 6 de agosto, mientras que la pesquisa en la justicia local recién fue formalizada una semana después. 

Por ese motivo, el hombre fue detenido y su defensa planteó la cuestión de competencia ante la Justicia Federal, que fue rechazada por el juez federal Guillermo Molinari, quien dispuso la intervención del Juez de Control y Garantías del Centro Judicial Capital de Santiago del Estero, por existir allí una causa iniciada con anterioridad y en instrucción avanzada.

Para el titular de la Fiscalía, Antonio Gustavo Gómez, “el fallo de grado que se impugna yerra en la interpretación sobre el alcance y la naturaleza federal de los hechos endilgados al imputado, puesto que no valora que la inconducta pesquisada se habría consumado en el marco de un supuesto normativo que claramente involucra materia federal, desconociendo el origen de la resolución que completa el artículo 205 del Código Penal y trastoca el interés del Estado Nacional en la preservación de la salud de la población”.

Al respecto, el fiscal agregó que “la violación a las normas sanitarias por parte del imputado, en su condición de paciente con diagnóstico positivo para covid-19 debe ser abordada desde la perspectiva punitiva normada en el artículo 205 del CP, sin descuidar que esta conducta podría concurrir formal o materialmente con otras figuras típicas”.

Gómez destacó que fue la justicia federal la que previno en la investigación, por cuanto la causa se inició ante el fuero federal el 6 de agosto, mientras que la pesquisa en la justicia local recién fue formalizada una semana después. 

Por lo tanto, “surge a todas luces la competencia de la Justicia Federal para entendimiento de las presentes actuaciones conforme lo establece el art. 33 inciso “c” del CPPN sin olvidar que el bien jurídico que pretende tutelar el Estado con las medidas implementadas es la salud pública en la dimensión que ocupa una pandemia como la que nos atraviesa hoy”.

Por la situación, “el Poder Ejecutivo tiene por principal objeto evitar la afectación de dicho bien, y en consecuencia, frenar el inminente peligro de propagación que afectaría a una pluralidad indeterminada de personas, razón por la cual tomaría el asunto un posible alcance interjurisdiccional”, enfatizó el representante del Ministerio Público Fiscal.

FUENTE: Diario Judicial

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