Nuevas normativas para recetas: se aceptan en formato digital

Medicine doctor's working table view from top. Monitor, keyboard, mouse, clipped pad with prescription list and stethoscope lying on table at physician's office. Medical concept
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La normativa, puesta en vigencia por la Res. 696/2020 publicada en el Boletín Oficial en fecha 1/4/20, se mantendrá vigente durante el aislamiento social obligatorio y surge como resultado del pedido que venían realizando las distintas instituciones del sector para minimizar las trabas administrativas, darle mayor celeridad a la atención de los pacientes y proteger al farmacéutico frente a sanciones que pudiera recibir.

Los aspectos principales son:

-Se autoriza la prescripción de medicamentos en formato digital, pudiéndose enviar las recetas en formato de mensaje de texto, mail y aplicaciones de mensajería vía web y por otros medios.

-Se incluyen psicotrópicos lista III y IV, oncológicos, medicamentos recetados y con receta archivada, exceptuando estupefacientes.

-La receta deberá haber sido emitida con fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020 (20 de marzo de 2020) y contener los datos completos del paciente (nombre, apellido y documento).

-La foto de la receta deberá tener membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor con firma, nombre y matrícula del profesional.

-Se deberá incluir en la receta la leyenda “Receta de emergencia COVID -19”.

-Limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico

-Prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los siete (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

-Se deberá cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.

-La farmacia recibirá por algunos de los medios digitales habilitados la receta enviada por el médico y por el paciente.

-La farmacia, en todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, deberá guardar copia de la prescripción, registrándola en el libro recetario.

Click aquí para ver la Res. 696/2020 y su anexo. Recomendamos a los profesionales su lectura y tener presente las nuevas normativas.

FUENTE: Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal http://www.cofybcf.org.ar/noticia.php?n=2627

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